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title: "¿Cómo aumento los límites de mi cuenta?"
canonical: "https://help-ch.ripio.com/space/HCC1/1522860164/%C2%BFC%C3%B3mo%20aumento%20los%20l%C3%ADmites%20de%20mi%20cuenta%3F"
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Los límites de tu cuenta están predeterminados desde la activación. Si llegás a superarlos, podés solicitar aumentarlos presentando la documentación que avale que tus ingresos son superiores a los límites definidos. Para hacerlo, solo tenés que presentar la siguiente documentación:


1. **Declaración jurada de licitud de fondos y persona no políticamente expuesta** que encontrarás adjunta a continuación. La puedes firmar de forma digital o física, y enviarla digital, escaneada o fotografiada.
2. Además, tendrías que presentar la **documentación que justifique el origen de los fondos** en línea al total acreditado, más lo que necesitas aumentar.   
Según sea tu caso, la documentación que debes enviarnos es:

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| **Situación fiscal: ** | **      Documentación:** |
| **Trabajadores en relación de dependencia y/o Jubilados/Pensionados** | - Últimos tres recibos de sueldo o haberes jubilatorios.
- DDJJ de Renta de Servicios de Impuestos Internos (SII). |
| **Trabajadores independientes** | - DDJJ de Renta de Servicios de Impuestos Internos (SII).
- Documentación que soporte el origen de los fondos. (adjuntar toda la documentación de respaldo, boletas, comprobantes de transferencias, boletas de honorarios, etc.) |
| **Ingresos ocasionales o especiales** | - DDJJ de Renta de Servicios de Impuestos Internos (SII).
- Compra venta de bienes raíces y/o automóviles u otros bienes muebles: Se requiere de la copia o fotocopia de escritura pública, o del contrato privado con timbre notarial, o fotocopia de la factura.
- Herencias: Se requiere copia o fotocopia del auto de posesión efectiva.
- Liquidaciones de seguro: Se requieren copia o fotocopia del comprobante de liquidación de la compañía de seguro que paga.
- Indemnizaciones: Se requiere copia o fotocopia de finiquito del empleador.
- Aumento de ventas: Se requiere copia o fotocopia de IVA.
- Ahorro en otras instituciones: Se requiere copia o fotocopia de los documentos de inversión.
- Bono extraordinario otorgado por el empleador: Se requiere copia o fotocopia de liquidaciones de sueldo.
- Divorcio: Se requiere copia o fotocopia de la resolución judicial o de la escritura pública que da cuenta del “Acuerdo suficiente y completo”, según corresponda, y en los que constan las compensaciones económicas.
- Premio: Se requiere certificado de la institución que otorgó el premio.
- Préstamo: Se requiere liquidación de la institución financiera que otorgó el crédito.
- Retiros EERR, requiere copia o fotocopia de declaración anual de impuestos.
- Retornos de Exportaciones, requiere copia o fotocopia de IVA. |
| **Trading / Arbitradores** | - Debes presentar la documentación correspondiente a tu situación fiscal.<br>- DDJJ de Renta de Servicios de Impuestos Internos (SII).
- Adicionalmente a lo anterior, debes presentar 5 comprobantes de compra y 5 comprobantes de venta de criptomonedas (10 en total, pueden ser capturas de los trades dentro de los exchanges o las facturas de la operación), que permitan constatar los resultados expuestos en el detalle de las operaciones.  
*En los comprobantes deberá figurar la fecha de operación, el precio de compra y de venta del monto FIAT y CRIPTO, el tipo de moneda y el total de la operación. * |

Para mayor información sobre tus límites actuales, puedes ingresar a **Perfil > Límites **en tu cuenta desde la **App de Ripio **o Web [app.ripio.com](http://app.ripio.com). Ten en cuenta que todas las cargas de saldo en estado “*Pendiente*” también consumen tus límites mensual y anual.

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| ⚠️ ** Importante:** En casos especiales, para mejorar o precisar los ingresos, podríamos solicitar documentación adicional. Por ejemplo: ingresos brutos, estados de cumplimiento, DDJJ IVA, extracto de cuenta, entre otros. |


*Para solicitar el aumento de límites y enviar la documentación, generá un ticket escribiéndonos a través de *<u>*[soportechile@ripio.com](mailto:soportechile@ripio.com)*</u>*.*

***Todas las solicitudes se verificarán en un plazo de 48h hábiles, excepto los casos de Trading, en hasta 120h hábiles.***